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Excención y mantenimeinto acciones recibidas plan acciones

11 respuestas
Excención y mantenimeinto acciones recibidas plan acciones
Excención y mantenimeinto acciones recibidas plan acciones

CÓDIGO AMIGO

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#1

Excención y mantenimeinto acciones recibidas plan acciones

Hola a todos!

Tengo una duda técnica y quería ver si alguien se ha encontrado con la situación o sabe más del tema! Es sobre la exención de hasta 12.000 € por entrega de acciones a empleados (art. 42.3.f LIRPF y art. 43 RIRPF). Para que quede libre de tributar IRPF se tienen que mantener 3 años.

Participo entonces en un plan de compra de acciones de empresa (ESPP) en el que cada mes:

- Me descuentan de la nómina una cantidad para comprar acciones al valor de mercado (tributando en IRPF)
- Adicionalmente, la empresa da un 15 % adicional en acciones gratuitas, en las mismas condiciones para todos los empleados.

Por tanto, cada mes recibo una aportació  en el broker seleccionado por la empresa, por ejemplo 1.000 € comprados + 150 € gratis, tributando en nómina solo por los 1.000€ y siendo los 150€ retribución en especie exenta.

Entendiendo que el requisito de mantenimiento es sólo sobre las acciones gratis (el 15%), puedo mensualmente vender la parte que ya he tributado (los 1.000€) manteniendo pero los 150€ tres años? El broker diferencia por lotes cada aportación pero los 1.150€ sí estarían juntos al principio. 

La duda está también en el FIFO, si el segundo mes al vender se entendería entonces que estoy vendiendo los 150€ que sobraban del primer paquete y 850€ del nuevo paquete. Para la valoración está claro que sería así, pero a efectos de conservar la exención no tengo claro el criterio ya que siempre estaría manteniendo el número de acciones obtenidos gratis y exentos al vender mes sólo las acciones por las que he cotizado.

Llevo muchas búsquedas pero no encuentro nada que me lo aclare, sólo este artículo foral que dice que se aplica FIFO para cálculos patrimoniales pero no inclumples el plazo si haces lo que yo propongo:

https://www.bizkaia.eus/es/tema-plantilla/-/edukia/pl/-/ogasuna/guregida/noticia.asp[interrogacion]Idioma=ca&idregistro=900001626&Tem_Plid=7994115

Muchas gracias por adelantado, cualquier referencia me sería súper útil!!


#2

Re: Excención y mantenimeinto acciones recibidas plan acciones

FIFO es lo que es, se vende fiscalmente primero lo más antiguo aunque no cuadre con lo que vendas realmente por tener acciones en diferentes cuentas, si cada mes recibes 100+15 acciones y vendes al cuarto mes 300, fiscalmente has vendido 100+15+100+15+70, luego no has cumplido el plazo para la exención de las 30 gratis

Desconozco si las Haciendas forales tienen otro criterio 
#4

Re: Excención y mantenimeinto acciones recibidas plan acciones

Yo no lo veo así. Mientras mantengas el número de acciones recibidas en cartera durante tres años estás dentro de la exención y no se estés por debajo de ese valor estás dentro de la exención. Aquí no hay FIFO.
Por supuesto a nivel de valoraciones se aplica fifo. El ideal sería mantenerlas en dos carteras distintas para no tener que hacer cuentas, salvo las referentes a valoraciones. 
 Es solo mi opinión. 
#5

Re: Excención y mantenimeinto acciones recibidas plan acciones

Yo lo veo así
A "Oriol8" de la nómina normal le descuentan para compra de Accs.
Supongamos Nomina después de Dto. Seg.Social / IRPF etc.  = 2.500,00
Ahora le descuentan 200,00 Eu = Cobra 2.300,00 más 20 accs. a 10 Eu./acc. de la Sdad. X
Hasta ahí, las 20 accs. las podrá vender cuando quiera.

Otra cosa son las accs. que aparte le regalan el 15% de 20 = 3 accs.
Estas siempre que cumplan las condiciones que se estipulan en el enlace que adjunta "mivisa"
< de 12.00,00 Eu anuales - Ofrecimiento a todos los empleados etc. se considerarán rendimientos del trabajo en especie exentos y habrá que mantenerlas como mínimo 3 años.

Es mi opinión
#7

Re: Excención y mantenimeinto acciones recibidas plan acciones

Entiendo lo que dices, fiscalmente a la hora de calcular plusvalías no tengo duda que el FIFO aplicaría. Pero buscando encuentro muchas dudas sobre la otra parte, por lo que veo que no es tan claro. Al final si seguimos este criterio además me estaría perjudicando a la hora de querer adquirir más acciones de la empresa ya que si algún día quiero vender estas, perdería entonces las exenciones de las iniciales y eso parece ir en contra de la propia finalidad de esta norma que quiere promover la participación en la empresa. 
#8

Re: Excención y mantenimeinto acciones recibidas plan acciones

Entonces tu opinión también sería que puedo ir vendiendo mensualmente las 20 acciones de tu ejemplo y no aplicaría el FIFO a la hora de tener en cuenta los 3 años, correcto? Siempre y cuándo claro, mantenga esas 3 acciones.
#9

Re: Excención y mantenimeinto acciones recibidas plan acciones

me da que ese criterio más laxo, de que como tenías 100+15+100+15+100+15 por ejemplo en 3 meses, vendes 300 y te quedas 45, que son las recibidas gratis, salvo que ya haya habido alguna sentencia o resolución vinculante que lo acepte, acabas teniendo que pelearlo en los tribunales contra Hacienda. 
En el ejemplo, por la normativa de valoración FIFO, tendrías que declarar el precio de las vendidas 100+15+100+15+70, esto es, el precio de las que recibiste gratis, pero luego por otro lado dices: es que mantengo en cartera 45, que corresponde al número de asignadas gratuitamente, pero resulta que el precio de compra es otro, no el de las recibidas gratuitamente. Cuando las vendas, tendrías que tomar el valor no de las gratis, sino de las últimas 45 compradas (30 de pago y 15 gratis). Un poco raro.
Ya digo, salvo que este tema esté ya aceptado por escrito, diría que si se dan cuenta en primera instancia, no creo que la Agencia Tributaria, TEAR y TEAC vayan a ser muy generosos en la interpretación....

#10

Re: Excención y mantenimeinto acciones recibidas plan acciones

Para mí la obligación de utilizar fifo es exclusivamente a efectos del cálculo de la ganancia/perdida patrimonial para evitar la optimización fiscal de estas operaciones con valores homogéneos. Nada que ver con la exención como rendimientos del trabajo. 
Lamentablemente no encuentro caso alguno en territorio común que confirme esta opinión. No obstante la diputación formal de Vizcaya, con una legislación prácticamente calcada al resto de España, si se ha pronunciado en este sentido:
https://www.bizkaia.eus/es/tema-plantilla/-/edukia/pl/-/ogasuna/guregida/noticia.asp%5Binterrogacion%5DIdioma=ca&idregistro=900001626&Tem_Plid=7994115
Yo no me preocuparía. Salvo mejor opinión. 
#11

Re: Excención y mantenimeinto acciones recibidas plan acciones

Yo estoy de acuerdo con esta interpretación pero claro, después nunca se sabe...

Que Vizcaya se haya pronunciado da confianza, me planteo hacer una consulta a la DGT.

Muchas gracias!
#12

Re: Excención y mantenimeinto acciones recibidas plan acciones

Recomendación: 
1.-No la hagas vinculante, tardaría demasiado. La no vinculante te protege de sanción, es suficiente.
2.-Se muy escueto y claro en la consulta, centra el asunto o te saldrán por peteneras. 
#13

Re: Excención y mantenimeinto acciones recibidas plan acciones

Perfecto gracias, lo tengo en cuenta!