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Atención con cita previa - Agencia Tributaria

11 respuestas
Atención con cita previa - Agencia Tributaria
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#1

Atención con cita previa - Agencia Tributaria

Buenas, ya he cogido varias citas para recursos de recaudación, y para otras gestiones de recaudación, pero siempre me atienden en las mesas de la primera planta, mi caso me lo debe gestionar un técnico de recaudación y no por los funcionarios de ventanilla, como hago para que me pasen a este departamento? O como se coge una cita de estas características? 
Creo que están en segunda planta, pero el personal que te atiende de primeras, o me dicen que no están,  que vuelva otro día, o directamente que si no estoy acuerdo que ponga un recurso.
#2

Re: Atención con cita previa - Agencia Tributaria

Podrías empezar por poner una reclamacióncen Defensa del contribuyente.
Si explicas aquí tu problema, quizás te podamos aconsejar.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Atención con cita previa - Agencia Tributaria

Buenas Juan, os explico mi problema, porque yo ya pienso que lo hacen a propósito vamos:

El juzgado me hace transferencia, de una cantidad ganada contra la empresa por un complemento del convenio que no me pagó desde 2022 hasta 2024, en total 26 meses.

La AEAT me embarga la cuenta con todo lo que quedaba.

Pongo recurso alegando que el dinero tenía naturaleza salarial, adjuntando documentación justificativa, y se debían aplicar los límites de embargo, y algo más que alegaba.

Lo estiman en parte, me lo reconocen como salarial pero en los cálculos para aplicar esos límites se equivocan diciendo que está bien el embargo.

Presento solicitud de rectificación de errores materiales, explicando claramente los errores, y adjunto hoja mía con el cálculo correcto.

Me dan la razón pero de nuevo cometen un error al no aplicar correctamente los porcentajes.
Más claro, calculan un salario mensual líquido de 1489€ durante 26 meses, y el resultado de 91,61 embargable mensualmente x 26 meses. Y según sus cálculos me tienen que devolver 165€

Esta notificación la recibo el día 4, ese día consigo cita para el día siguiente, precavido hice otra solicitud de rectificación con el nuevo error, concretamente el salario mensual de 1489 - el SMI en 12 pagas 1381 son  108€, cantidad que se aplica el 30%, que este es el error que reclamo, sería embargable 32,40 mensualmente x 26 total de 842€, siendo 1700 la cantidad que me tienen que devolver.

El viernes fui, expliqué todo, llevé todos los documentos, y que quería que me pasasen con el técnico de recaudación, me dijo que no estaba, que volviera otro día, o que pusiera un recurso, cosa que me negué, ya que lo lógico es que lo corrijan de oficio, siendo un error de ellos. Según ella se lo dejo todo apuntado al técnico y que escribiera otra rectificación, como ya la tenía me dijo que lo presentara en el archivo, y eso hice.

Y hoy cuando me da por mirar mis expedientes aparece un recurso de reposición contra actos de recaudación puesto el día 5, exactamente el día que estuve allí, y en documentación no aparece ningún documento, esto es legal? Que pongan un recurso sin mi consentimiento, cuando lo que yo reclamaba era que actuasen de oficio o a instancia mía, ya que así lo reclamaba en la solicitud.

Este es el tema, un nuevo recurso supone ahora dos o tres semanas para que lo revisen y otros tantos para la resolución, cuando esto por ley, lo debería de corregir sin necesidad de un nuevo recurso.

Haber cómo puedo hacer para que en la cita me deriven a un técnico de recaudación y no a los funcionarios que atienden en ventanilla?

#4

Re: Atención con cita previa - Agencia Tributaria

Lo que quiero, como ya ordenaron el pago, que rectifiquen y ordenen el pago para que cobre antes de las navidades, que es muy claro vamos, y lo único que saco en claro de todo esto, que lo hacen para joder, porque sino, como se puede equivocar un técnico en eso, no es comprensible no!!!
#5

Re: Atención con cita previa - Agencia Tributaria

Si te atiende un técnico no creas que te va a dar la razón al momento, incluso si tu argumento le resulta convincente de entrada. Necesitará su tiempo para pensarlo y proponer la respuesta al responsable máximo que es quien puede dictar el nuevo acto.
Cuando hay reiteración en un supuesto error, ese error difícilmente se puede calificar de error material. En esos casos suele darse el error de interpretación de la norma, para cuya rectificación (si procede) el camino legal es el recurso de reposición o, alterativamente, la reclamación económico-administrativa.
Olvídate de que eso se solucione antes de Navidades, el plazo para un recurso de reposición es de tres meses. 

Yendo al meollo del asunto, veo que consideras 1.381,33 € como SMI inembargable. Ten en cuenta que si percibes pagas extras no prorrateadas el SMI considerar es 1.184 €.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#6

Re: Atención con cita previa - Agencia Tributaria

Así es Juan, es en 12 meses, lo que gane a la empresa fue el complemento de IT por contingencia profesional, de una IT por enfermedad profesional desde 2022 a 2024, exactamente 26 meses de baja, y esta se abonaba con las pagas prorrateadas.

Entonces que me olvidé de cobrar este mes, si es un error muy claro, de verdad que lo que no entiendo, como puede equivocarse exactamente ahí, o sea calculan el salario mensual correctamente, todavía si el error fuera aquí lo entendería, pero en aplicar los límites embargables del salario, que entiendo que no lo harán a mano claro, ya que ello mismos te indican un link para que compruebes el cálculo, y solo es meter cantidades, vamos incomprensible.

Solo fastidiar al ciudadano, no si el miércoles tengo cita, y hasta que no me atienda un técnico u otro responsable no me voy de allí.

De todos modos, como pueden poner un recurso de reposición en mi nombre sin mi consentimiento, ya que fue lo primero que le dije a la funcionaria que no quería poner, en todo caso y con la solicitud de rectificación de errores que presenté debería ser especial de revisión no?

Y no es una reiteración del mismo error, el primer error que se reclamo en la primera solicitud de rectificación fue en computar los meses de cobro, tomaron por error una fecha incorrecta, curiosamente aquí si aplicaron bien los límites de embargo de salarios.
Este segundo ha sido por no aplicar correctamente los límites embargables, el cómputo de los meses y las cantidades si están correctas.
#7

Re: Atención con cita previa - Agencia Tributaria

El recurso de revisión es muy especial por lo que no se aplica casi nunca. 
Cuando se presenta un escrito como solicitud, la Administración frecuentemente lo califica como recurso si de su contenido cabe interpretar que se está impugnando una resolución. Seguramente eso es lo que ha pasado.
Si tus mensualidades incluyen las pagas extras prorrateadas, eso debería constar en tu escrito con mucha claridad y repetidas veces para que la AEAT compute el SMI en 12 pagas y no en 14. La tendencia general es a aplicarlo en 14 pagas.
MI recomendación ya que vas a hablar con ellos, lo primero que les digas es que se trata de mensualidades con paga extra prorrateada  y que lo acredites si no está acreditado en tus escritos anteriores.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#8

Re: Atención con cita previa - Agencia Tributaria

Si Juan, el SMI en 12 pagas está especificado en las dos solicitudes de rectificación de errores, es más, en el primer cálculo la administración lo aplica así, te copio literalmente:
“Por lo que obtenemos que el salario durante los 14 meses de IT ha sido de 33.645,91 euros lo que da un acumulado mensual de 2.403,27 euros. Resultando una cantidad mensual embargable de 306,58 euros para un total de 3.678,96 euros para las 14 mensualidades”
Ellos mismos aplican el SMI en 12 pagas 
2403,27 - 1381,33 =1021,94 x 30% = 306,58.

Después de darme la razón en la primera rectificación, la duración total de la baja fue de 26 meses y no de 14, y a su vez sumar lo ingresado hasta el fin de la IT en 2024, resolviendo así:
“Obteniendo un salario total de 13.713,29+9.848,13+10.084,49+(1.190, 13x 4 meses y 8 dias=5.077,88) para un total de 38.723,79 euros en el periodo de 26 meses, siendo el salario mensual resultante de 1.489,37 euros
Resultando una cantidad mensual embargable de 91,61 euros para un total de 2.381,86 euros para las 26 mensualidades. Siendo la traba efectuada de 2.545,91 euros procede estimar parcialmente las alegaciones presentadas y proceder a la devolución del importe embargado de mas en la cuantia de 164,05 euros”
Aplicando lo mismo que en el primer caso sería:
1489,37 - 1381,33 =108,04 x 30% = 32,41 x 26 = 842,71
Traba 2545,91 - 842,71 =1703,2 devolución por embargado de más.

Llevo razón o no? Vamos, está clarísimo, como te dije antes, en el primer cálculo no computan ni todos los ingresos ni la duración real de la baja, pero si aplican correctamente los porcentajes embargables, y en el segundo al contrario, la cantidad mensual de ingresos y la duración de la baja son correctos pero no la aplicación de los porcentajes a embargar.
Por más cálculos y cuentas que he hecho no logro saber de dónde saca la cantidad mensual embargable de 91,61 por los 26 meses de IT.
A la única explicación que llegó es que primero, han restado una cantidad errónea del SMI, 1397,76 en lugar de 1381,33, y lo segundo no aplicar el tramo del 30% hasta el doble del SMI, sino embargar el 100% 

No hay por dónde cogerlo, incomprensible!
Bueno una cosa sí que me queda clara que lo dije al principio, la única explicación es joder y retrasar sea como sea el pago de la devolución 

A ver si es que me estoy equivocando en algo? Pero vamos que estoy 100% seguro que no
#9

Re: Atención con cita previa - Agencia Tributaria

En el primer cálculo hay aparentemente un error puesto que dicen que resulta una cantidad embargable de 306,58 para un total de 3.678,96 para las 14 mensualidades.
Pero lo correcto para 14 mensualidades es 14 x 306,58  = 4.292,12 €.

En el que se refiere a 26 meses, creo que tus números son correctos. Ellos evidentemente se equivocan y aplican el SMI para 14 pagas (1.184 €):
Éste es su cálculo erróneo: 1.489,37 - 1.184 = 305,37 x 0,3 = 91,61 €.

Supongo que, cuando han hecho el segundo cálculo, no han leído el primero y directamente han aplicado el SMI para 14 pagas.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#10

Re: Atención con cita previa - Agencia Tributaria

Claro Juan, ay que ver, y mira que le dado vueltas intentando encontrar de donde salía esa cantidad y nada, claro ahí es el fallo, no se me pasó esto por la cabeza, ya que daba por hecho que el SMI lo aplicaría en 12 pagas como en el primer cálculo.

Y es cierto lo del primer cálculo, se me olvidó decirlo, en la resolución dicen 14 meses, pero cómo el primer mes de baja no fue completo, ni el último, comenzó un 14 de abril y terminó un 8 de mayo, lo dividen entre 12 y no por 14 meses. Sin embargo en el último cálculo si lo dividen por 26 meses. En mi cálculo yo lo hice por días y no por meses.

Pues más me da que pensar que esto es actuar de mala fe, es más, en la primera solicitud de rectificación,
adjunté un documento con el cálculo erróneo que hace la administración y con mi cálculo hecho correctamente, y la primera frase del documento del cálculo es esta: 
“La administración en la resolución del recurso de reposición hace este cálculo en base al
SMI de 2025 en 12 pagos que asciende a la cantidad de 1.381,33 €”

El salario mensual durante los 26 meses de mi cálculo es 1489,50, solo 0,17 céntimos de diferencia con el de la administración.

Podría entender que es un error sin intención, si el jueves que tengo cita, me lo solucionan sin ponerme ninguna pega, ya que es un error clarísimo, pero como no sea así, y me vuelvan a dar largas, no me voy de la oficina hasta que no me den una solución, por supuesto que no sea la del recurso, como si tengo que llamar a la policía y denunciarlo!

#11

Re: Atención con cita previa - Agencia Tributaria


Pues muchísimas gracias Juan, de corazón te lo agradezco, aunque el final es el mismo, no se aplican correctamente los límites embargables de salarios, a parte de indicar dónde está el fallo, que ya lo sabía, gracias a ti, sabré explicar exactamente el error que  comete la administración y de dónde sale dicha cantidad!!!

#12

Re: Atención con cita previa - Agencia Tributaria

Les tendrás que volver a recordar cuál es el SMI aplicable a tu caso. 

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.