Lo que lo hace deducible o no, no es como se llame la cosa, sino la finalidad y utilidad de la cosa.
No por ser (llamarse) hipoteca es deducible, si por ejemplo se trata de una reunificación de deudas personales. Ni tampoco pierde su caracter de gasto deducible por llamarse "personal" si es un préstamo para financiar un gasto legal de una actividad económica o un rendimiento del capital inmobiliario.
Las cosas son lo que son, no lo que aparentan llamarse.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!